sábado, 28 de junio de 2008

CONOCE AL AMOR AGAPE TAL COMO LO ENSEÑA HERNAN OCHOA



El Amor
En este estudio vamos a hablar acerca del amor. Cuando oimos hablar de amor en la actualidad, no podemos evitar pensar el mal significado que este mundo ha dado a esta palabra. El amor, como tantas otras cosas buenas que Dios nos ha dado, ha sido confundido y su significado verdadero casi se ha perdido. La palabra amor se usa liberalmente en nuestra sociedad. Cuando hablamos, en ingles especialmente podemos usar frases como "I love that car" (yo amo ese carro), para querer decir que nos gusta ese carro. De este manera se confunde en si lo que es gusto y amor. El problema que tenemos es nuestro idioma es un tanto limitado cuando se trata de expresar ciertos palabras.
En el idioma griego existen 4 palabras identificar las distintas clases de "amor".
"Eros"- El amor carnal amor es el mor erotico, puede existir en el matrimonio o fuera de el.
"Fileo"- Amor entre padres e hijos (filial).
"Storge"- Afecto tierno de amistad.
"Agape"- Amor de Dios. Connota sacrificio y es totalmente desinteresado.
Comunicate al 011-15-61342695
011-15-6425-4932

viernes, 27 de junio de 2008

Bill Gates: Reflexiones y Realidades




La vida no es justa, acostúmbrate a ello.
* Al mundo no le importará tu autoestima. El mundo esperará que logres algo, independientemente de que te sientas bien o no contigo mismo.
* No ganarás U$S 5000 mensuales justo después de haber salido de la preparatoria y no serás un vicepresidente hasta que con tu esfuerzo te hayas ganado ambos logros.
* Si piensas que tu profesor es duro, espera a que tengas un jefe. Ese sí que no tendrá vocación de enseñanza ni la paciencia requerida.
* Dedicarse a cocinar hamburguesas no te quita dignidad. Tus abuelos te­nían una palabra diferente para describirlo:le llamaban Oportunidad.
* Si metes la pata, no es culpa de tus padres, así que no lloriquees por tus errores: aprende de ellos.
* Antes de que nacieras, tus padres no eran tan "aburridos" como son ahora. Ellos empezaron a serio por pagar tus cuentas, limpiar tu ropa y escu­charte hablar acerca de la nueva onda en la que estabas. Así que, antes de em­prender tu lucha por las selvas vírge­nes contaminadas por la generación de tus padres, inicia el camino limpiando las cosas de tu propia vida; empezando por tu habitación.
* En la escuela puede haberse eliminado la diferencia entre ganadores y perdedores, pero en la vida real no. En algunas escuelas ya no se pierden años lectivos y te dan las oportunidades que necesites para encontrar la respuesta correcta en tus exámenes y para que tus tareas sean cada vez más fáciles. Eso no tiene ninguna semejanza con la vida real.
* La vida no se divide en semestres. No tendrás vacaciones de verano largas en lugares lejanos y muy pocos jefes se interesarán en ayudarte a que te encuentres a ti mismo. Todo esto tendrás que hacerlo -si lo deseas - en tu tiempo libre.
* La televisión no es la vida diaria. En la vida cotidiana, la gente de verdad tiene que sal del café, de la película, para irse a trabajar.
* Sé amable con los "nerds" (los más aplicados de tu clase). Hay muchas probabilidades de que termines trabajando para uno de ellos

viernes, 20 de junio de 2008

HERNAN,ENSEÑA ESTA CLASE DE AMOR...CONOCELO VOS TAMBIEN

Agapē (en griego αγάπη) es el término griego para describir un tipo de amor incondicional y reflexivo, en el que el amante tiene en cuenta sólo el bien del ser amado y no el propio. Filósofos griegos del tiempo de Platón emplearon el término para designar el amor universal, opuesto al amor personal, sea amor a la verdad o a la humanidad.

Cristianismo [editar]
Los primeros
cristianos lo emplearon para referirse al amor especial por Dios y al amor de Dios para con el hombre, al igual que el amor autosacrificante que ellos creían todos debían sentir hacia los demás, por ende sustentamos esto; basandonos en las sagradas escrituras: "De tal manera Amó Dios al mundo, que envió a su Hijo unigénito, para que todo el que crea en Él no se pierda, sino que tenga vida eterna"(Juan 3:16).
En los primeros tiempos del cristianismo también significaba una comida en común, de lo que ha derivado el significado actual: comida, banquete. También significa el Amor que devora...es la mejor forma de describir a Agape como el amor que devora por ser universal, incondicional, capaz de entregar todo sin esperar recibir nada a cambio.

Psicología [editar]
Actualmente en
psicología social el término Ágape se refiere a una de los Arquetipos amatorios. El amante en que predomina el arquetipo Ágape valora los intereses y emociones de los demás por encima de sus propios intereses y emociones.

Diferencia entre eros y agape [editar]
El
eros es la primera fase del amor entre parejas, ya que es un amor más egoísta que busca poseer al otro. El ágape es más altruista.












CONVOCATORIA ABIERTA EN CAPITAL FEDERAL

FUNDACION ENFASIS Y FUNDACION NIÑO JESUS TE CONVOCAN A VOS


Si tienes entre los 14 y 21 años de edad,por unica vez en Convenio con Organizaciones de la Sociedad Civil se Extiende la Convocatoria a Adlescentes y Jovenes Mujeres,para que es un lapso de 90 dias puedan aprender Maquillaje,Diseño Textil,Bijouterie,Pret a Porter,Expresion Corporal....
Comunicate via mail a: fundacion_enfasis@yahoo.com.ar fundacion_enfasis@hotmail.com Cierre de la Convocatoria 30 de Agosto de 2008

TU QUE OPINARIAS DE LA JUSTICIA ARGENTINA Y LOS FALLOS JURIDICOS

Fallos
¿Por que los fallos que dictan los jueces y tribunales se llaman fallos?¿y no se llaman acierttos?Parece que estamos presuponiendo que el juez se va a equivocar en su decision o que ya se ha equivocado,por que estan escritos en presente.
Como poder saber que los Fallos de la Corte pueden ser fiables cuando desde su creacion los Magistrados Interpretaron de diversas maneras,tal como expresa Gargarella,escribiendo a Sagues.
Como poder confiar en una Justicia Imparcial cuando en Argentina y gran parte de Latonoamerica es el poder Monetario quien impone las reglas juridicas y no la Vocacion y Conciencia de Justicia.
No esperemos de los demas para que la realidad pueda cambiar,mas bien pongamos de nuestra parte y los cambios seran palpables a la vista de todo aquel que aun crea que la Justicia es Real.

jueves, 12 de junio de 2008

Staff de Modelos y Estudiantes de Publicidad de ENFASIS CAPITAL

¿QUIERES SER MODELO, ARTISTA,PUBLICISTA,BAILARINA?
ENFASIS y Fundacion Niño Jesus extiende la Invitacion a Adolescentes y Jovenes,para ser parte de su Staff de Artistas y llegar a ser futuras Modelos Publicitarias, Graficas u de Tv.
ENFASIS busca integrar Academias de Danzas, Canto y Baile y transformarlas en Academias Autogestivas y Solidarias con la finalidad de dar la oportunidad a las Adolescentes de barrios, comunidades humildes u Indigentes a ser parte alumnas y Voluntarias una vez que esten en el 3º Nivel de su Aprendizaje.

jueves, 5 de junio de 2008

CASAMIENTO EN ARGENTINA - NORMATIVA VIGENTE

Matrimonio

Concepto y aspectos generalesEl Código Civil es la ley en donde se establecen las normas que los individuos deben seguir en sus relaciones personales. Entre ellas se encuentran las cuestiones de familia.
El Código señala que para la existencia del matrimonio es indispensable el pleno y libre consentimiento expresado por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo.
Deben existir tres elementos esenciales para que se reconozcan efectos legales (generación de derechos y deberes) en la unión entre dos personas:
- Diversidad de sexos: nuestra ley requiere de manera expresa que la unión se produzca entre un hombre y una mujer. - Consentimiento pleno y libre: los contrayentes deben manifestar su decisión sin presiones. Deben, además, estar en condiciones de comprender el contenido y los alcances del acto que están realizando. - Intervención del oficial público del Registro Civil: el comúnmente llamado juez de registro. Su participación en el acto le permite al Estado controlar que los contrayentes reúnan los requisitos exigidos por la ley para contraer matrimonio.
Requisitos para casarse Cuando una pareja decide contraer matrimonio, debe presentarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Allí se les exige que completen una solicitud que debe contener sus datos personales. Además deben presentar
- Si se casaron anteriormente: la sentencia judicial legalizada en la que se declare el divorcio o la nulidad, o la que determine la ausencia con presunción de fallecimiento, o en su caso la partida de defunción. - Si son menores de edad: la autorización de sus padres, representantes legales o, en su caso, la del juez. - Dos testigos que declaren sobre la identidad y aptitud para contraer matrimonio. - Los certificados médicos prenupciales.
En cuanto a los requisitos que deben reunir los contrayentes, el Código los establece de manera indirecta y determina que puede contraer matrimonio toda persona que no se encuentre comprendida en alguno de los impedimentos que pasaremos a mencionar.
Llamamos impedimentos a las prohibiciones que la ley establece para la celebración del matrimonio.
La existencia de alguno de ellos tiene determinadas consecuencias:
Antes de la celebración del matrimonio: obliga al oficial público a suspenderlo. - La oposición al matrimonio, que deberá ser presentada ante el oficial público para que éste resuelva. Pueden oponerse el cónyuge de quien pretende casarse, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, tutores o curadores, y el Ministerio Público. - La denuncia por cualquier persona que haya tomado conocimiento del impedimento, quien puede comunicarlo al juez de registro o al Ministerio Público para que éste realice la oposición.
Luego de la celebración del matrimonio: aquí se abren dos posibilidades que tienen que ver con la clase de impedimento con el que nos encontremos. Hay impedimentos que le quitan validez al acto celebrado, es decir que una vez comprobada la irregularidad se deja sin efecto el matrimonio. A esta clase de impedimentos se los conoce como dirimentes. Para que el matrimonio pierda su eficacia, será necesario realizar una demanda ante un juez con el fin de que éste declare la nulidad del acto. Una vez determinada la misma, los contrayentes vuelven a adquirir la aptitud nupcial, es decir, la posibilidad de contraer matrimonio. No pueden casarse, en razón de esta clase de impedimentos: - Ciertos parientes entre sí (ascendientes y descendientes, hermanos y medio hermanos, ascendientes y descendientes del anterior cónyuge, -por ej., suegro-y en caso de adopción, los que tienen vínculos equivalentes a los mencionados). - Los que ya están casados hasta que no se haya disuelto la unión por divorcio vincular; muerte, nulidad de matrimonio o ausencia con presunción de fallecimiento. - Las mujeres menores de 16 años y los varones menores de 18 años (excepcionalmente, el juez puede autorizar matrimonio a quienes no tienen esas edades). - Los que estuvieren privados de la razón en forma transitoria o permanente. - Los sordomudos que no supieren darse a entender por escrito o de alguna otra forma inequívoca. - Quien haya sido autor, cómplice o instigador de la muerte de uno de los esposos, con el esposo "viudo".
La segunda clase de impedimentos no está relacionada con la validez del acto. Si el matrimonio se celebró, aun con la existencia de alguno de ellos, ya no se retrocede en los efectos como en los supuestos anteriormente estudiados. A esta clase de impedimentos se los llama impedientes, y su consecuencia es que se producen determinadas sanciones para los contrayentes.
Estos son: - La falta de autorización de los representantes legales cuando se trata de menores de edad (aunque los contrayentes hayan alcanzado la edad establecida por ley; de todas maneras deben contar con el acuerdo de los padres mientras no hayan alcanzado la mayoría de edad). - La falta de aprobación judicial de las cuentas de la tutela (impide el matrimonio del tutor o sus descendientes con el pupilo). - La existencia de enfermedad venérea en periodo de contagio (el sida no se considera incluido en esta prohibición).
Para poner las cosas en claro. Una y otra clase de impedimentos hacen que el matrimonio no pueda realizarse. Puede ocurrir que en algunos casos (ya sea por desconocimiento, error del oficial público, etcétera) el acto de todas maneras se realice. Aquí es donde aparece la diferencia: comprobado el impedimento dirimente, el acto es inválido y no produce efectos; comprobado el impedimento impediente, el acto mantiene toda su validez, pero se imponen sanciones a los contrayentes.